Orchestral Manouvres in the Dark (OMD) fue un grupo de new wave británico, caracterizado por el uso experimental de música electrónica y sintetizadores, muy conocido en los años 80 y 90. Su mayor éxito fue una canción antibelicista llamada “Enola Gay”, tomando el nombre del avión norteamericano que lanzó la primera bomba atómica sobre la ciudad japonesa de Hiroshima, en la Segunda Guerra Mundial. 

Estos días pasados hemos vivido en España nuestra particular versión de maniobras orquestales en la oscuridad. Cocinadas en la trastienda de dos partidos políticos de ámbito nacional, PSOE y Ciudadanos, con el fin de dar un vuelco total en la política autonómica de las Comunidades aún no gobernadas por los socialistas y sus variopintos socios de coalición.

Pese a los esfuerzos de Inés Arrimadas por circunscribir el ámbito de sus intenciones rupturistas a la Región de Murcia, alegando casos de corrupción y mala política en la gestión de las vacunas, parece que toda la operación llevaba días orquestándose en los voraces fogones de Pedro Sánchez e Iván Redondo. Que andan locos por aumentar sus esferas de poder en el circo político nacional, demostrando que no hay maniobra ni ambición que se resista al implacable Narciso de La Moncloa y a su fiel Rasputín de cámara.

Pero las oscuras maniobras monclovitas han ocasionado consecuencias imprevistas para el trío musical original. Arrimadas, Sánchez y Redondo no esperaban que un verso suelto del centro-derecha, la Presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso -tras la cual existe una mente tan maquiavélica como la de Iván el Terrible, la del veterano Miguel Ángel Rodríguez, antiguo Secretario de Comunicación de Aznar– respondiera al órdago con un jaque mate. Exhibiendo, de paso, un coraje casi suicida desconocido por los pagos de su formación, pero que entusiasma a bastantes de sus conciudadanos. Su sonora frase “quiero que los madrileños puedan elegir entre socialismo y libertad” pasará a los anales de la política actual. Y si no, al tiempo.

La inesperada maniobra de Ayuso desencadenó, a su vez, réplicas de sus oponentes en la Asamblea de Madrid. Poco después de que disolviera la Asamblea y convocase elecciones autonómicas anticipadas, los partidos Más Madrid (comandado por Íñigo Errejón) y el PSOE madrileño (comandado por Ángel Gabilondo) presentaron ante la Mesa de la Cámara sendas mociones de censura para abortar la celebración de elecciones. Y aquí el debate jurídico -y la polémica mediática- están servidos.

Por un lado, convocar elecciones anticipadas es una prerrogativa del Presidente de la Comunidad, como establece el artículo 1 de la Ley 5/1990, de 17 de mayo. Pero, por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Madrid -en su artículo 21.2- impide que pueda hacerse en determinados momentos, uno de los cuales es “cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. El artículo 2 de la Ley 5/1990 añade que “el Decreto de disolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el mismo momento de su publicación”.

La cronología de los hechos fue la siguiente: a las 12 horas del miércoles 10 de marzo de 2021 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó la disolución de la Asamblea (en ese momento no existía “en tramitación” ni anunciada ninguna moción de censura); conocido eso por todos los grupos parlamentarios, a las 13,03 se presentó ante la Mesa de la Asamblea de Madrid la moción de censura de Más Madrid; y a las 13,21 se presentó la del PSOE; por su parte, la Presidenta de la Asamblea recibió a las 16,10 la comunicación oficial de la Consejera de Presidencia sobre el acuerdo de disolución de la Cámara. Como explica perfectamente Ignacio Gomá en un post publicado en HayDerecho, primero se acordó la disolución, luego se presentaron las mociones, luego se comunicó oficialmente la disolución y, al día siguiente, se publicó ésta. Las claves están en entender qué significa una moción de censura “en tramitación” y los efectos de la publicación sobre el acuerdo de disolución.

Tras un interesante debate on line en el indicado blog jurídico, aparecieron dos posturas encontradas: la sostenida por el propio Ignacio Gomá y otros comentaristas, sustentada en el viejo principio legal “prior in tempore potior in iure” (lo primero en el tiempo prevalece en Derecho), que sirve de título al post; y otra, defendida por algunos intervinientes, dando primacía a la publicación formal sobre los acuerdos materiales. Es de suponer que todo ello se sustanciará ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, aunque no me resisto -por la actualidad e importancia del tema- a avanzarles mi opinión personal, sometida a cualquier otra mejor fundada en Derecho.

En mi opinión como jurista, tres aspectos me parecen fundamentales:

– Cualquier Presidente –sea autonómico o nacional- tiene la facultad legal (que recogen la Constitución y los Estatutos de Autonomía) de convocar elecciones anticipadas. Es un derecho de quien ejerce el poder y una de las ventajas políticas de desempeñar el cargo. Por ello, si cualquier partido opositor pudiera presentar una moción de censura –sólo un rato después- con el fin exclusivo de impedirle la convocatoria electoral, el ejercicio de esa prerrogativa presidencial sería papel mojado. Por eso las mociones así presentadas incurren en fraude de ley, prohibido por el artículo 6.4 del Código Civil, pues se amparan en una norma legal para conseguir fines diferentes a los previstos en ella. Lo mismo sucedería al revés, si se intentara usar la convocatoria para eludir una moción previamente presentada.

– La publicación en cualquier Boletín Oficial de un acto que tiene notoriedad pública -y hasta ha sido anunciado en rueda de prensa- nada añade en cuanto a su eficacia jurídica, representando un mero trámite administrativo. La hora de presentación de las mociones tampoco es relevante, ya que deben “ser admitidas a trámite” con posterioridad, si cumplen los requisitos legales.

– En un régimen democrático -en caso de duda- debe siempre prevalecer la opinión de los ciudadanos (elecciones) sobre las oscuras maniobras orquestales de los partidos políticos para impedirlas.

 

 

Nota del autor: Como si hubiera sido cosa del karma, después de la redacción del presente artículo y escasas horas antes de su publicación en Mallorcadiario.com (al igual que lo sucedido en la Asamblea de Madrid), la Justicia se ha pronunciado. En Auto nº 48/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se acogen parecidos argumentos a los aquí defendidos, y se permite la celebración de las elecciones autonómicas madrileñas reconociendo que, si pudieran ser abortadas por alguna moción de censura presentada con posterioridad a la disolución de la Cámara y a su convocatoria, la facultad de convocarlas anticipadamente quedaría vacía de contenido. También reconoce el TSJ que la publicación en el Boletín Oficial en nada afecta a la eficacia de la disolución de la Asamblea, y sólo es requisito de la convocatoria de elecciones, comenzando a contar los plazos del proceso electoral desde esa publicación.    

Por Álvaro Delgado Truyols