El recto ejercicio del Derecho implica una adecuada combinación de ciencia y técnica. De ciencia –en el sentido de ciencia social- porque presupone el conocimiento suficiente de las normas jurídicas que regulan un supuesto de hecho. Y de técnica porque la aplicación de esas normas a los hechos examinados debe respetar unos criterios adecuados de interpretación, argumentación y adopción de conclusiones. Sin ciencia existe arbitrariedad, y sin técnica existe impericia. La falta de una o de otra, e incluso de ambas, nos lleva inexorablemente a la injusticia.
Un documento jurídico carente de ciencia se detecta de forma grosera. Pero una incorrecta aplicación de la adecuada técnica jurídica reviste ropajes más sibilinos. El defecto técnico hoy más frecuente en el mundo del Derecho es la inversión intencional del proceso lógico de razonamiento. Un correcto razonamiento jurídico exige efectuar primero un examen exhaustivo de los hechos, luego indagar y analizar con rigor las normas aplicables, y finalmente obtener una conclusión que resuelva la controversia aplicando justamente esas normas a los hechos.
Pero, hoy en día, encontramos abundantes documentos jurídicos que le dan la vuelta como un calcetín a ese proceso normalizado de razonamiento. Aunque no siempre resulte tarea fácil apercibirse de ello. Vivimos una extraña época en la que prolifera una espuria técnica jurídica mediante la cual desde la primera línea escrita ya se adivina a dónde se quiere llegar, adaptándose la interpretación de los hechos -y la subsiguiente aplicación de las normas jurídicas- a la obtención de una conclusión preconcebida en la mente de quien dictamina. O sea, que algunos van desde el resultado a los hechos, y no desde el examen de los hechos a la consecución de un resultado. El problema es que ese hábito produce consecuencias tan injustas como directamente ignorar la Ley.
Dos importantes resoluciones que se han comunicado últimamente han incurrido, a mi parecer, en esta anormal aplicación de la técnica. Y en las dos existe un frecuente y triste denominador común. Ambas tratan de exonerar de responsabilidad personal -e incluso penal- a conocidos colegas o compañeros de profesiones jurídicas.
La primera es un informe pericial, dado a conocer en la prensa local, que dictamina que el ex fiscal anticorrupción Miguel Ángel Subirán, prejubilado sorpresivamente por el Ministerio de Justicia en junio de 2020, mantiene actualmente una situación de ansiedad y estrés postraumático que le fue diagnosticada en 2014, y que puede interferir en su capacidad de atención y comprensión. O sea, que las irregularidades que cometió en el ejercicio de su cargo no podrán ser enjuiciadas. Recordemos que este fiscal -desde 2014 hasta 2020- intervino en innumerables casos penales por los que se ha acusado y encarcelado a muchísimas personas, que algo tendrán que decir al respecto. Y que desde principios de 2016 se le autorizó a portar armas para defenderse de supuestos acosos por parte de sus investigados. Ahora, dos forenses certifican que persiste en la situación patológica diagnosticada en 2014. ¿Nadie es responsable de estos despropósitos? ¿Y qué pasa con el estrés postraumático de los detenidos y encarcelados arbitrariamente? ¿Éstos sí pueden ser enjuiciados?
La segunda resolución recientemente conocida es una sentencia de la Audiencia Nacional, sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima el recurso presentado por el Ministro Marlaska en el caso del cese del coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos, que previamente un Juzgado había estimado contrario a Derecho. Con una argumentación superficialmente impecable sobre la confianza que deben tener los cargos políticos en los subordinados que trabajan a sus órdenes, la sentencia presenta dos importantes carencias en el asunto de que se trata. Una, ejecutando cabriolas jurídicas con los términos “desarrollo” y “contenido”, al decir que el Ministro no interfirió en la labor de su subordinado Pérez de los Cobos porque sólo le interrogó sobre lo primero, y no sobre lo segundo, en relación con las investigaciones que la Guardia Civil hacía al Delegado del Gobierno en Madrid por la manifestación feminista del 8-M. Aunque la sentencia no especifica por ninguna parte qué debe entenderse por “desarrollo” ni por “contenido” de una investigación policial. Dos términos nada jurídicos que cinco jueces no se molestan en explicar, pero que utilizan para avalar la actuación del Ministro del Interior. La segunda carencia, todavía más grave, es hacer total omisión de cualquier referencia al motivo del secretismo con sus jefes de Pérez de los Cobos en esa investigación. Y es que actuaba en función de policía judicial, y la jueza que dirigía las pesquisas le había ordenado secreto absoluto.
Como pueden ustedes apreciar -aun no siendo expertos en Derecho- estas dos resoluciones jurídicas parecen construidas al revés de la forma en que debe hacerse. Pensando primero en la conclusión exoneratoria a la que se quiere llegar, y luego construyendo los argumentos hacia atrás para dotarla de alguna justificación, aunque queden un montón de incongruencias sin resolver. Con el agravante, en el caso de Marlaska, de que él mismo fue hasta hace poco juez de la Audiencia Nacional, lo que podría dar a entender que sus antiguos compañeros han salido en tropel a su rescate.
La ansiada independencia del poder judicial -tan amenazada en estos tiempos convulsos-, cuya vindicación ha dado lugar a recientes y notorias protestas de los jueces españoles ante la Unión Europea, hay que ganársela también en el terreno de juego. No se consigue solo mediante discursos, declaraciones altisonantes o ruidosas protestas. Si los jueces quieren ser verdaderamente independientes del poder político tienen que demostrar esa voluntad con su comportamiento, pero también con sus resoluciones.
Los documentos aquí comentados demuestran justo lo contrario. Son pruebas indiscutibles de corporativismo y de sumisión. Poniendo las investigaciones judiciales al albur de lo que decida cualquier gobernante, sea por razones políticas o puramente corporativas, flaco favor se hace a legítimas reclamaciones de independencia. Porque con resoluciones como éstas, los gobernantes sin escrúpulos seguirán abusando encantados. Dijo Napoleón que “cuando el enemigo se equivoca, conviene no distraerle”. Y aquí algunos se están equivocando tratando de salvar a los soldados Ryan.
PUBLICADO ORIGINARIAMENTE EN MALLORCADIARIO.COM EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Por Álvaro Delgado Truyols
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