Hace tres semanas esbocé en esta columna un ejercicio de política ficción planteando la posibilidad de que el actual presidente del Gobierno, cercado por numerosos asuntos de corrupción, no convocara elecciones al vencimiento de su mandato y pretendiera continuar protegiéndose en el poder.
Hoy voy a plantearles otra hipótesis distinta, consistente en que alguien investigado penalmente se presentara a las elecciones generales y obtuviera una mayoría suficiente para gobernar, en solitario o mediante pactos con otras fuerzas políticas. Ello no ha parecido posible en España hasta ahora, pero teniendo al mando del país al presidente de las “primeras veces”, ninguna distorsión normativa o institucional puede ser descartada rotundamente.
El artículo 102.1 de nuestra Constitución dice que “la responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Y el artículo 11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, reguladora del Gobierno, dice que “para ser miembro del Gobierno se requiere … no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado”.
El artículo 2 de esta Ley dice que “el nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas…. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar…. Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido: a) Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena. b) Condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública, la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados… d) Los inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y administrativa. e) Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, durante el periodo que fije la resolución sancionadora. La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. La falta de honorabilidad sobrevenida será causa de cese a estos efectos y, en los supuestos en que el alto cargo sólo puede ser cesado por determinadas causas tasadas, será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a través del correspondiente procedimiento”.
Vista la normativa vigente, que exige para impedir la investidura una condena penal firme a pena privativa de libertad o inhabilitación para cargo público, resulta legalmente posible que alguien meramente investigado, en nuestra hipótesis un Sánchez que hubiera sido imputado en cualquiera de las causas abiertas o por abrir, pueda presentarse a las elecciones. E incluso que sea investido presidente. Aunque, si fuera condenado durante su mandato, debería cesar en el desempeño del cargo.
Y aquí se nos plantean dos preguntas en este nuevo ejercicio de política ficción: ¿Es capaz Sánchez de presentarse estando imputado? ¿Le votarían millones de españoles con tal de impedir la alternancia política? Creo que pueden ustedes adivinar fácilmente ambas respuestas.
PUBLICADO EN MALLORCADIARIO.COM EL 07 DE JULIO DE 2025.
Por Álvaro Delgado Truyols
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